Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Juzgado Tercero Penal Del Circuito De Bucaramanga·Demandado Pinzon Rueda Maria Alejandra Adscrito Al Juzgado Tercero Penal Del Circuito De Bucaramanga

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Presunto conflicto de jurisdicciones entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de Bucaramanga.

Dicho conflicto se originó respecto al conocimiento de una investigación disciplinaria en contra de una escribiente del mencionado juzgado.

En el caso sub examine el debate gira en torno a las competencias de dos autoridades disciplinarias que tramitan asuntos de distinta naturaleza, por lo tanto, no se está ante un conflicto de jurisdicciones; esto es, no se trata de un conflicto entre dos autoridades judiciales actuando ambas en sede judicial.

La Corte considera que la autoridad competente para tramitar el conflicto analizado en esta oportunidad es la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado, en virtud del artículo 112, numeral 10 y el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.

Según las referidas normas, dicha autoridad está facultada para conocer los conflictos de competencia propuestos entre autoridades del orden nacional, o territorial siempre que no estén sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo, que traten sobre asuntos de naturaleza administrativa y que versen sobre un caso particular y concreto.

Así lo ha reconocido con anterioridad esta Sala en casos similares, entre otros, en el Auto 147 de 2023.

En atención a lo anterior, la Corte Constitucional se declaró inhibida para conocer del conflicto propuesto y ordenó su remisión a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU- 2707 a la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique de la presente decisión a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.